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Tope de categorías y mínimo no imponible

Con los cambios establecidos en la reforma fiscal que impulsó el Gobierno nacional, las actualizaciones del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo se rigen por el Índice de Precios al Consumir (IPC) que calcula el Indec y en diciembre dio un aumento del 2,7 por ciento. 

A partir de la publicación del dato de inflación, esta semana la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca, ex-Afip) aumentará las escalas de ambos gravámenes. Sin embargo, aunque tanto Ganancias como Monotributo sufrirán variaciones cada semestre en base al IPC acumulado los últimos seis meses, en esta oportunidad se aplicará excepcionalmente un cálculo diferenciado.

En el caso de Ganancias, el ajuste modifica el mínimo no imponible, las deducciones y las escalas a partir del acumulado del IPC entre septiembre y diciembre del año pasado, por única vez debido a que las escalas ya habían tenido cambios en septiembre. Luego, las actualizaciones serán en términos semestrales. 

La suba rondará el 12 por ciento y el piso desde el que se pagará el impuesto sería de 2.285.136 pesos brutos para solteros sin hijos y superaría los 3 millones de pesos para quienes tengan cónyuge y dos hijos a cargo.  

Mientras que la indexación por inflación para el Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente, popularizado como Monotributo, abarca los seis meses que van de julio a diciembre 2024, tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional, la obra social y otros parámetros como alquileres y consumo energético. 

El incremento será de 21 por ciento, aproximadamente. La categoría A, que es la más baja, pasará de 6.450.000 pesos a 7,8 millones de pesos de facturación tope por mes y la categoría K, que es la más alta, pasa de 68 millones a un tope de 82 millones de pesos anuales.

La modificación del sistema tributario sancionada por el Congreso en julio de 2024, dispuso que el ajuste comience el 1° de enero de 2025, pero con impacto en los pagos de febrero. Las actualizaciones con el nuevo régimen serán semestrales: en enero y en julio de cada año desde el ejercicio fiscal 2025.

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