Hasta el 11 de agosto corre el plazo para que Cristina Kirchner apele la decisión de la Cámara de Casación a través de la cual se confirmó que debe seguir utilizando una tobillera electrónica y que las visitas que recibe en San José 1111, continuarán con restricciones. La última instancia para revertir ese criterio será la Corte Suprema de Justicia, la misma que confirmó la sentencia condenatoria que condujo a la ex presidenta a cumplir seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Con un voto mayoritario la Sala IV de la Cámara de Casación Federal confirmó las medidas restrictivas que impuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) a la ex presidenta para cumplir la condena por corrupción en el caso Vialidad, en su domicilio del barrio de Constitución, esto es: la utilización de la tobillera electrónica y visitas con previo pedido de autorización al juez Jorge Gorini, que ejecuta la pena, si esa personas no está incluida en el listado avalado por el TOF 2 (familiares, médicos, abogados y custodios). La defensa sumó contadores y apoderados.
En el punto sobre el cual el máximo tribunal penal se manifestó de forma unánime fue respecto al pedido que había formulado el fiscal general Mario Villar para que el arresto domiciliario se cumpla en otra propiedad y no en San José 1111: los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, tuvieron en cuenta que el tribunal oral se valió -para fijarlo- de un informe socio-ambiental favorable, elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y remarcaron que habían cesado las situaciones que afectaron al barrio en momentos posteriores al 10 de junio, cuando la Corte Suprema confirmó la condena.
Al momento de analizar ese punto, los magistrados entendieron que no existían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, “a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social”, que es una de las reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 para que Cristina Kirchner siga gozando del beneficio de la morigeración de la pena.
Donde hubo disidencia fue en dos puntos centrales discutidos por el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi: el monitoreo del arresto domiciliario con un dispositivo electrónico, y las restricciones respecto a las personas que pueden ingresar al departamento de San José 1111.
La discusión, sin embargo, no se acaba en Comodoro Py. La defensa de Cristina puede apelar este fallo y llevar el pedido de retirarle la tobillera electrónica a la Corte, junto con el planteo de que las visitas que reciba durante su arresto domiciliario, sean ilimitadas.
Los plazos que impone el Código Procesal Penal indican que hasta el 11 de agosto -dos primeras horas- puede presentarse la apelación que, si llega a ser rechazada por la Casación, habilita a que la defensa vaya en queja ante el máximo tribunal.
La última carta que le queda la ex presidenta es llegar ante los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, para plantear que le quiten la tobillera electrónica y que no deba pedir autorización al juez Gorini para aquellas visitas que no están incluidas en el listado avalado por el TOF 2.
Los criterios diferentes
Los jueces Hornos y Barroetaveña confirmaron las restricciones impuestas a la ex presidenta para recibir visitas. De este modo, se convalidó la obligación de solicitar autorización previa y motivada al tribunal de ejecución, para aquellas personas ajenas a su círculo íntimo que deseen concurrir a verla.
Por su lado, el juez Mariano Borinsky emitió un voto disidente, considerando que correspondía revocar dichas restricciones. Explicó que la medida en cuestión “no se encuentra prevista en ninguna norma y, por lo tanto, el tribunal oral se extralimitó al dictarla, vulnerándose así los artículos 18 y 19 de la Constitución”.
En ese mismo sentido, subrayó que luego de una condena firme, “solamente pueden restringirse los derechos de la persona que autoriza la sentencia, y no otros como, por ejemplo, la intimidad y el ejercicio de los derechos políticos de Cristina Fernández de Kirchner, quien constituye una figura destacada de un espacio político”.
Finalmente, también con el voto mayoritario de los jueces Hornos y Barroetaveña, se decidió que la ex Presidenta debía continuar con la tobillera electrónica.
En este punto también se diferenció Borinsky, quien sugirió la extracción de dicho dispositivo tras considerarla “innecesaria y superflua a los fines de controlar la ejecución de la pena”. Bajo ese mismo argumento indicó que se trata de una “persona de público conocimiento, que estuvo siempre a derecho y que cuenta con custodia policial permanente -la cual podría ser eventualmente incrementada”.
La última medida de protección, entendió el magistrado, es aún más restrictiva que la tobillera, lo que resulta “suficientemente idónea para permitir un control efectivo sobre el cumplimiento de la pena para el caso concreto”. También valoró la limitada aplicación del instituto “por la escasez de tobilleras y el exiguo porcentaje de mujeres condenadas quienes se encuentran con dicho dispositivo de vigilancia electrónica en su domicilio”.