El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de San Isidro denegó el pedido de excarcelación presentado por la defensa del condenado a prisión perpetua, argumentando que no ha cumplido el tiempo mínimo de detención requerido por la ley.
Nicolás Pachelo, condenado a prisión perpetua por el homicidio de María Marta García Belsunce, deberá continuar recluido en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense en La Plata. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 de San Isidro rechazó el pedido de libertad condicional presentado por su defensa.
En la resolución, el juez Andrés Andrejin explicó que «no corresponde conceder al justiciable su excarcelación en términos de libertad condicional», ya que no se ha alcanzado «el tiempo suficiente en detención para habilitar la petición de soltura contemplada en el artículo 169 inciso 10° del Código Procesal Penal ante supuestos que exigen al menos un período de dos décadas de privación de libertad». La jueza Victoria Santamaría Guglielmetti compartió los fundamentos.
Pachelo, de 49 años, se encuentra detenido desde el 7 de abril de 2018. En 2022, fue condenado a nueve años de prisión por una serie de robos en countries, pero absuelto por el homicidio de García Belsunce, ocurrido en octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar. Sin embargo, en noviembre de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó esa absolución y lo condenó a prisión perpetua, sentencia que fue ratificada en febrero de 2025 por la Sala IV del mismo tribunal. La causa se encuentra ahora en trámite ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Los abogados defensores de Pachelo, Raquel Pérez Iglesias y Marcelo Rodríguez Jordan, habían solicitado la libertad condicional argumentando «los tiempos de detención padecidos por su pupilo», su conducta, desenvolvimiento educativo y tránsito progresivo en distintos regímenes penitenciarios. Tras un recurso de la defensa, la Cámara de Apelación ordenó al tribunal de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento, sin considerar ciertos impedimentos legales por la fecha del hecho.
El Ministerio Público Fiscal y la familia de la víctima se opusieron a la excarcelación. Finalmente, el TOC N°4 determinó que, conforme a la ley vigente al momento del crimen, un condenado a prisión perpetua debe cumplir al menos veinte años de detención para acceder a ese beneficio, por lo que rechazó la solicitud.
