El proceso sucesorio, regulado por el Código Civil y Comercial, organiza y distribuye el patrimonio de una persona fallecida. Conozca las etapas fundamentales que deben seguir los herederos.
La Ley de Sucesiones establece el marco legal para que los herederos puedan disponer del patrimonio de una persona fallecida. Este proceso, conocido como juicio sucesorio, se inicia con la identificación de los herederos, la determinación del contenido de la herencia, el cobro de créditos, el pago de deudas y la entrega de los bienes. También se analiza la existencia y validez de un testamento. Para llevarlo a cabo correctamente, es indispensable cumplir con cinco pasos fundamentales.
Según detalla el Código Civil y Comercial de la Nación, el proceso tiene como objeto principal identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. En las sucesiones intestadas (sin testamento), el juez ordena la citación de herederos, acreedores y otros interesados mediante un edicto publicado por un día, otorgando un plazo de 30 días para que acrediten sus derechos. Aunque los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos de pleno derecho desde el fallecimiento, la declaratoria judicial de herederos es obligatoria para transferir bienes registrables.
El inventario es un paso crítico y obligatorio que debe realizarse con citación de herederos, acreedores y legatarios cuyos domicilios sean conocidos. Su objetivo es determinar qué bienes componen la masa hereditaria. Por voluntad unánime de los copropietarios, puede sustituirse por una denuncia de bienes, lo que puede agilizar el proceso al evitar los costos y tiempos de un inventario judicial formal, salvo que la ley o los acreedores exijan lo contrario.
Posteriormente, se realiza el avalúo o valuación de los bienes, asignando un valor económico a cada activo de la herencia. Su finalidad es permitir una distribución justa y precisa del patrimonio. Este valor debe fijarse en la época más próxima posible al acto de partición. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados si no reflejan el valor real.
Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador para velar por el patrimonio durante el proceso. Sus funciones incluyen realizar actos conservatorios de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del fallecido, cobrar créditos y actuar en procesos judiciales donde el causante fuera parte. Sin embargo, no puede realizar actos de disposición de los derechos del difunto. Debe rendir cuentas de su gestión trimestralmente, salvo que se acuerde otro plazo. En caso de falta de acuerdo, el juez designa al administrador, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o a uno de los herederos.
Los acreedores del causante sin garantías reales deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados. El administrador se encarga de cancelar las deudas, siguiendo el rango de preferencia establecido en la ley de concursos. Una vez pagados los acreedores, se procede a cumplir con los legados, que son disposiciones del testador para entregar bienes específicos a un legatario. Acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les pague lo adeudado.
Finalizada la administración judicial, el administrador debe presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son plenamente capaces y están de acuerdo, esta rendición puede hacerse de manera privada. En caso de desacuerdo o presencia de incapaces, la cuenta debe rendirse judicialmente, presentándose a los copropietarios para su posible impugnación.
