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La Suprema Corte bonaerense confirmó una multa millonaria a Rappi por considerar repartidores como empleados

El máximo tribunal provincial rechazó los recursos de la empresa y dejó firme una sanción superior a los 16 millones de pesos, ratificando un fallo que reconoce el vínculo laboral de los repartidores con la plataforma.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme un fallo que considera que los repartidores de Rappi mantienen un vínculo laboral con la empresa de mensajería, confirmando una multa superior a los 16 millones de pesos. El tribunal rechazó los recursos presentados por la compañía por falta de fundamentación adecuada, con lo que ratificó la decisión de un tribunal laboral de La Plata.

La sentencia contó con el voto unánime de los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y con el voto de la jueza ad hoc María Florencia Budiño, de la Cámara de Casación bonaerense, para completar la integración del tribunal.

El caso tuvo su origen en inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense, que determinó que la empresa evadía obligaciones laborales al no registrar a las personas que operan como repartidores a través de su aplicación. Tras una intimación, la compañía no presentó la documentación exigida, lo que derivó en un acta de infracción y la apertura de un sumario.

Como resultado de ese proceso, se impuso a Rappi una multa de $16.426.800, amparada en infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo y normativas sobre riesgos laborales y registro de empleo. Este monto corresponde al año 2021, cuando se dictó la sanción.

Frente a la medida, Rappi acudió a la Justicia argumentando la violación de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de propiedad. La empresa negó el vínculo de dependencia con los repartidores y cuestionó el accionar de los inspectores, considerando que las actas administrativas debían declararse nulas.

Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata rechazó la apelación, argumentando que el Estado provincial tiene una «potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo». Los magistrados validaron los controles callejeros, señalando que fueron adecuados dado que «los repartidores no prestan sus servicios en ningún lugar físico propiedad de la empresa, sino directamente en la vía pública».

La Suprema Corte bonaerense no se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que se limitó a rechazar los recursos de la empresa, dejando firme la decisión del tribunal laboral. Esta resolución judicial puede ser recurrida por razones constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es importante destacar que este caso es anterior a la vigencia de la nueva ley de modernización laboral, que considera que los trabajadores de plataformas no tienen una relación de dependencia, pero cuya aplicación se encuentra suspendida por fallos judiciales.

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