A través del Decreto 271/2026, el Ejecutivo oficializó la modificación de la normativa que protege los cuerpos de hielo y el ambiente periglacial en la Argentina.
El Gobierno promulgó la Ley 27.804, que modifica la Ley de Glaciares vigente desde 2010, mediante el Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial de este viernes. La norma introduce cambios en el régimen de protección de los cuerpos de hielo y el ambiente periglacial, redefiniendo criterios de inventario, evaluación ambiental y determinación de actividades permitidas o prohibidas en áreas de montaña.
El nuevo texto mantiene la finalidad de establecer los presupuestos mínimos para la protección de glaciares como “reservas estratégicas de recursos hídricos”, pero incorpora una interpretación expresa en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y con el artículo 124, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias.
El artículo 1 redefine el objeto de protección y establece que los glaciares constituyen “bienes de carácter público”, y que deben preservarse “a fin de que puedan ser destinados” al consumo humano, la agricultura, la protección de la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. Asimismo, dispone que la protección deberá interpretarse “de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional”, atendiendo a las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futuras”.
La ley mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), pero incorpora un nuevo artículo 3° bis, que consagra el principio precautorio. Según ese criterio, todos los glaciares y las geoformas periglaciares incluidas en el inventario “serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley” hasta que la autoridad competente verifique, “sobre la base de estudios científico-técnicos”, que no cumplen funciones hídricas.
La norma también modifica el procedimiento de actualización del inventario. Cuando una autoridad jurisdiccional detecte un glaciar o geoforma con funciones hídricas no incluida, deberá notificar al IANIGLA para su incorporación. En sentido contrario, cuando se constate que una geoforma incluida ya no cumple esas funciones, podrá ser excluida, sin que “la omisión de hacerlo por parte del Instituto” afecte la validez de las autorizaciones otorgadas por la autoridad provincial competente.
En cuanto a las actividades prohibidas, el nuevo artículo 6 establece que quedan vedadas aquellas que puedan “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo “las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance”, como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias o la construcción de infraestructura, salvo las excepciones previstas. La determinación de qué actividades implican una alteración relevante queda en manos de la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción, mediante evaluaciones de impacto ambiental.
El régimen de evaluaciones ambientales también fue actualizado. La ley dispone que todas las actividades proyectadas deberán contar con evaluación de impacto ambiental previa y, cuando la escala lo justifique, con evaluación ambiental estratégica, garantizando instancias de participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente.
Por último, la ley redefine el esquema de autoridades competentes, asignando a cada jurisdicción la identificación y evaluación de glaciares y geoformas periglaciales, aunque aclara que la Administración de Parques Nacionales adoptará esa función en áreas protegidas bajo su administración.
