El gobernador Gavin Newsom promulgó la ley AB-238, que obliga a los prestamistas a otorgar hasta 12 meses de indulgencia hipotecaria a damnificados por los incendios forestales de 2025.
Al comenzar 2025, una serie de incendios forestales arrasó unas 23.000 hectáreas en California, a las que se sumaron otras en agosto. Las llamas destruyeron miles de viviendas y causaron decenas de muertes, generando enormes pérdidas económicas. Los propietarios de casas dañadas quedaron con deudas que se suman, en muchos casos, a las hipotecas que ya estaban pagando.
Para brindar alivio financiero, el gobernador Gavin Newsom firmó con carácter urgente el proyecto de ley AB-238, presentado por los legisladores Mike Harabedian y Jacqui Irwin. La norma obliga a los prestamistas a conceder períodos de indulgencia de hasta 12 meses a quienes recibieron préstamos y acrediten dificultades derivadas de los incendios.
En enero, el estado había alcanzado un acuerdo con entidades financieras para ofrecer suspensiones de pago de al menos tres meses. Un comunicado de la Oficina del Gobernador indica que muchas entidades extendieron voluntariamente el beneficio hasta un año. La nueva legislación, conocida como Mortgage Forbearance Act, establece condiciones específicas.
“Los propietarios que están reconstruyendo después de un desastre necesitan todo el apoyo posible, incluida la gracia frente a esta increíble dificultad”, declaró Newsom. Según detalló en su cuenta de X (antes Twitter), la meta es evitar que los damnificados carguen con nuevas presiones financieras.
La ley AB-238 aplica exclusivamente a hipotecas residenciales de hasta cuatro unidades habitacionales registradas en zonas declaradas en emergencia. El pedido de indulgencia debe realizarse al administrador hipotecario dentro de los seis meses posteriores al levantamiento del estado de emergencia (declarado el 7 de enero de 2025, con fecha límite el 7 de enero de 2027). El solicitante deberá firmar una declaración jurada que acredite una dificultad económica directa por los incendios.
La primera indulgencia será de tres meses, renovable en períodos similares hasta un máximo de doce. Durante ese tiempo, los bancos no podrán aplicar intereses punitivos ni tasas de mora adicionales, ni iniciar procesos de ejecución hipotecaria, judiciales o extrajudiciales, siempre que el propietario cumpla con las reglas de la suspensión. Además, deberán reportar las cuentas como vigentes ante las agencias de crédito, salvo que el prestatario ya figurara como moroso antes del desastre, y están obligados a informar con 30 días de anticipación al vencimiento del primer período los requisitos y plazos para renovar el beneficio.
