En Florida, las leyes de detención e identificación generan dudas sobre los derechos de los ciudadanos ante un pedido de identificación. La respuesta depende del contexto y del tipo de agente.
En épocas en las que abundan los operativos de ICE o la CBP en busca de migrantes ilegales, surgen dudas sobre los derechos de los ciudadanos si son interrogados por la policía. Por ejemplo: ¿es posible negarse a mostrar una identificación personal?
En Florida rige la política de «detención e identificación» gracias a la Ley de Detención y Cacheo y la Ley Merodeo y Deambulación. De acuerdo con estas normas, si un oficial de policía tiene “dudas razonables” de que alguien ha cometido un delito, o está a punto de cometerlo, puede pedir una identificación. Sin embargo, esto no significa que, automáticamente, haya que demostrar la identidad con un documento o la licencia de conducir. Todo dependerá del contexto de la demanda, porque existen diferencias entre un encuentro de común acuerdo, un control de tráfico o un operativo que surge de la sospecha de que se ha cometido algún delito.
“Florida se considera un estado de ‘detención e identificación’ basado en la Ley de detención y registro y el Estatuto sobre ‘merodeo y deambulación’”, explica el estudio de abogados Sammis Law Firm. Debido a estas dos leyes, “una persona podría verse obligada a identificarse cuando se lo solicite un agente de la ley, pero solo si el agente sospecha razonablemente que se ha cometido, se está cometiendo o está a punto de cometerse un delito”, aclara luego.
Esto tiene importancia porque “las pruebas obtenidas ilegalmente podrían ser desestimadas si la detención o la solicitud del agente viola la prohibición establecida por la 4ª Enmienda sobre registros e incautaciones irrazonables”. Sin embargo, admiten los abogados, “esta distinción no ayuda mucho a la hora de lidiar con los agentes del orden durante una detención ilegal”.
Recuerdan luego que en el caso Terry v. Ohio (1968), la Corte Suprema dictaminó que la Constitución permitía a un agente de policía detener temporalmente a una persona basándose en «hechos específicos y demostrables» que establecieran una sospecha razonable de que se había cometido, se estaba cometiendo o estaba a punto de cometerse un delito.
Un artículo de USA Today establece diferencias entre un encuentro consensuado y una detención, por ejemplo, durante un control de tráfico. De todas formas, como aclara Sammis Law Firm, en Florida, “si una persona se niega a identificarse, esa negativa podría constituir la causa probable para arrestarlo por ‘merodear y deambular’”. El Estatuto brinda una lista de circunstancias que pueden considerarse para realizar el arresto.
Una vez que la persona haya mostrado un documento de identidad con fotografía o una licencia de conducir, o que indique su nombre completo y fecha de nacimiento, no tiene la obligación de responder a ninguna otra pregunta. La ACLU de Florida señala que esto aplica a los oficiales de policía y de la oficina del sheriff, pero no a los agentes de inmigración o del FBI. «No tienes ninguna obligación de proporcionar tu nombre ni de mostrar tus documentos a un agente del ICE por ningún motivo», afirma la entidad.
