Una jueza civil de Mar del Plata dispuso la sustitución de un vehículo 0 km por defectos de fabricación y una reparación insatisfactoria. El fallo también incluyó indemnizaciones por daño moral, privación de uso y una multa civil.
Una jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de Mar del Plata ordenó la sustitución de una camioneta 0 km por presentar fallas graves de fábrica y una reparación no satisfactoria. La resolución también impuso el pago de una indemnización por daño moral, privación de uso y una multa civil en favor del comprador, quien adquirió el vehículo para uso familiar.
Según la sentencia, el conflicto comenzó tras la compra de una camioneta entregada en noviembre de 2021. En menos de dos años, el rodado ingresó varias veces al taller oficial por fallas en el sistema de calefacción, sensores electrónicos y una avería en el motor.
El episodio central ocurrió en noviembre de 2023, cuando el automóvil perdió potencia en plena ruta mientras regresaba a Mar del Plata. Días después, durante un service programado, el taller informó al propietario que una bujía se había roto y sus fragmentos dañaron el motor. El vehículo quedó inutilizado y desarmado en el taller oficial, sin que las empresas ofrecieran una solución de reemplazo.
El reclamo judicial se basó en la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), invocando el derecho a la sustitución del bien defectuoso, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, multa civil y compensación por privación de uso. El demandante exigió que el reemplazo fuera por un vehículo de iguales o mejores características y que los gastos de transferencia y patentamiento corrieran por cuenta de las empresas condenadas.
Durante el proceso, la empresa demandada argumentó que el reclamante se negó a autorizar la apertura completa del motor, lo que —según su postura— imposibilitó avanzar en la reparación. La negativa del usuario se fundamentó en su desconfianza respecto a que un motor intervenido en taller pudiera recuperar las condiciones originales de fábrica y en el deseo de evitar que el vehículo perdiera valor. La firma negó responsabilidad por las acciones de la concesionaria, sostuvo que el vehículo no reunía condiciones para ser considerado defectuoso y que las fallas no justificaban su reemplazo.
La jueza analizó la existencia de una relación de consumo, destacando que el comprador era un usuario final sin vínculo profesional con la actividad automotriz. Sostuvo que corresponde aplicar la normativa protectoria de los consumidores, lo que implica exigir a las empresas un estándar elevado en el cumplimiento de sus obligaciones.
Un perito ingeniero mecánico determinó que la rotura de la bujía y los daños en el motor no eran atribuibles al usuario, sino a defectos de fabricación o fallas propias del vehículo. El perito indicó que, aun con reparación, el motor no recuperaría las condiciones originales de fábrica, afectando la confiabilidad y el valor del bien.
La jueza consideró que la negativa del consumidor a aceptar la apertura del motor no constituyó un obstáculo irrazonable, ya que persistía incertidumbre sobre el origen y alcance de los desperfectos. Se valoró que el rodado ingresó reiteradas veces al taller desde su entrega, privando al comprador del uso pleno de un producto nuevo.
En materia de resarcimiento, la sentencia ordenó la sustitución del vehículo defectuoso por uno nuevo de iguales o mejores características, y fijó el pago de una suma equivalente a 5.408 litros de nafta Súper de YPF en Mar del Plata por la privación de uso desde noviembre de 2023 hasta la entrega de la nueva unidad. También otorgó al reclamante una suma en concepto de daño moral, valuada en 5.000 dólares estadounidenses, y una multa civil de 40 canastas básicas totales para hogar tipo 3, con valores actualizables al momento del pago.
La resolución impuso intereses sobre todos los conceptos, calculados en distintas etapas según la moneda de referencia y las tasas bancarias vigentes, y dispuso que las costas del juicio fueran a cargo de las demandadas.
La jueza fundamentó la condena en la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización, en virtud de los artículos 17 y 40 de la ley 24.240. Señaló que el fabricante y la concesionaria debían responder por los daños ocasionados por el defecto del bien, sin que pudieran eximirse por eventuales actuaciones de terceros.
En cuanto al daño moral, la jueza destacó las dificultades y molestias sufridas por el usuario durante más de dos años, incluyendo la reiterada privación del uso del vehículo familiar, la incertidumbre sobre la seguridad y confiabilidad del rodado y la falta de respuestas satisfactorias por parte de las empresas. El monto indemnizatorio se fijó tomando como referencia el valor de un paquete de viaje familiar, más gastos de estadía.
Respecto a la multa civil, la resolución consideró que la conducta de las empresas evidenció indiferencia y abuso de posición de poder, lo que justificó la aplicación de una sanción ejemplificadora. Los valores fueron establecidos en unidades de canasta básica total, en línea con criterios recientes de juzgados bonaerenses.
