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Ley SB 1808 en Florida: hospitales deben devolver sobrepagos a pacientes desde 2026

Desde el 1 de enero de 2026, una nueva ley en Florida obliga a hospitales, profesionales sanitarios y empresas de facturación a reembolsar en 30 días los pagos excedentes recibidos de pacientes, bajo multas de hasta US$500 por incumplimiento.

Desde el 1 de enero de 2026, entró en vigor en Florida la ley SB 1808, firmada por el gobernador Ron DeSantis, que modifica el manejo de pagos en exceso realizados por pacientes en el ámbito sanitario. La normativa establece plazos obligatorios para devolver el dinero cobrado de más e incorpora sanciones económicas y disciplinarias para quienes incumplan.

Qué proveedores deben devolver pagos cobrados de más

Según el texto aprobado por la Legislatura estatal, todos los establecimientos sanitarios con licencia que tramiten cobros para obtener reembolsos de aseguradoras o programas gubernamentales deberán devolver cualquier pago excedente a los pacientes. La obligación alcanza a hospitales, centros de salud y demás instalaciones que presenten solicitudes de reembolso a compañías privadas de seguros, organizaciones de mantenimiento de la salud (HMO) o programas financiados por el gobierno.

El plazo máximo será de 30 días contados desde el momento en que la institución determine que existió un pago en exceso. La obligación se refiere exclusivamente a pagos de más efectuados por los pacientes; los sobrepagos realizados por aseguradoras o HMO se rigen por otras disposiciones de los Estatutos de Florida.

Plazo de 30 días para devolver sobrepagos

La normativa no exige que el paciente inicie un reclamo obligatorio para recuperar su dinero. La responsabilidad recae directamente sobre la institución o el profesional sanitario. Una vez identificado el pago en exceso, el establecimiento deberá actuar dentro del plazo establecido por la ley para unificar procedimientos y evitar tiempos de espera indefinidos.

Multas de hasta US$500 por incumplimiento

La ley SB 1808 incorpora mecanismos de control y sanciones para quienes no respeten la obligación. Los establecimientos sanitarios que no realicen los reembolsos dentro del plazo estipulado quedarán expuestos a multas administrativas. La ley modifica la sección 408.813 de los Estatutos de Florida, que regula sanciones económicas aplicables a distintas infracciones. Salvo que otra legislación establezca un monto diferente, los castigos podrán alcanzar hasta 500 dólares por cada incumplimiento.

Quiénes deben cumplir la SB 1808

La ley no se limita a hospitales o centros médicos. También alcanza a profesionales sanitarios individuales y a estructuras administrativas vinculadas. La normativa crea la sección 456.0625 de los Estatutos de Florida, que obliga a profesionales de la salud, departamentos de facturación, empresas de gestión administrativa y consultorios grupales o asociaciones médicas a devolver cualquier pago excedente dentro del mismo plazo de 30 días, cuando presenten solicitudes de reembolso ante aseguradoras privadas, programas gubernamentales u organizaciones de mantenimiento de la salud.

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