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Estacionó la camioneta, un árbol cayó encima del vehículo y un fallo condenó al municipio 20 años después

La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad por la caída de un árbol sobre un automóvil estacionado en 2005, al considerar probada la falta de mantenimiento del arbolado público. El fallo ordena una indemnización actualizada por inflación.

La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad a pagar una indemnización por la caída de un árbol sobre un automóvil estacionado, ocurrido en agosto de 2005. El fallo reconoció la responsabilidad municipal por falta de mantenimiento del arbolado público y ordenó el resarcimiento económico al dueño del vehículo afectado, con actualización por inflación.

Según consta en la resolución, el incidente se registró al sur del Gran Buenos Aires cuando el reclamante dejó su camioneta Chevrolet Blazer, modelo 2002, en la vía pública. Al regresar, constató que un árbol había caído sobre el rodado y provocó daños considerables en la estructura, especialmente en el techo, portón trasero, puerta trasera derecha, luneta y barras del portaequipaje.

La demanda presentada sostuvo que el estado sanitario del árbol era deficiente, con raíces secas y en estado de putrefacción, lo que generaba inestabilidad ante fenómenos climáticos adversos. El planteo incluyó la existencia de reclamos previos de vecinos por la falta de poda o remoción del ejemplar, que no habrían tenido respuesta municipal.

El municipio negó la existencia del árbol en las condiciones denunciadas y cuestionó la autenticidad de la documentación presentada. Argumentó que no existían registros administrativos de reclamos anteriores ni constancias de omisión en las tareas de control y mantenimiento del arbolado público. Además, la defensa alegó la ausencia de pruebas suficientes para acreditar el hecho y su vínculo con una supuesta omisión municipal.

El proceso judicial avanzó con la producción de prueba documental, fotográfica y testimonial. Entre los elementos incorporados, destacaron las fotografías del vehículo dañado y la exposición civil labrada en la comisaría local, donde se dejó constancia del estado de las raíces del árbol y la falta de poda. Las pericias aportadas por especialistas agrónomos confirmaron que el ejemplar presentaba unos 40 años de antigüedad y que la ausencia de mantenimiento pudo haber favorecido el desprendimiento ante vientos de hasta 60 km/h.

Varios testigos relataron que el árbol impactó sobre la camioneta en una tarde lluviosa, describiendo daños en el vidrio trasero y abolladuras en el techo y puertas. Los testimonios coincidieron en la descripción de las condiciones climáticas y el mal estado del árbol, según el expediente.

El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 3 de La Plata, valoró especialmente la pericia mecánica que estableció la veracidad de los daños y el monto estimado para la reparación, así como la desvalorización del vehículo tras el incidente. El informe técnico concluyó que las partes afectadas no recuperaron su condición original y que la pérdida de valor equivalía al 5% del precio de mercado de la unidad en 2005.

En la sentencia, la jueza fundamentó la responsabilidad municipal en el marco normativo vigente al momento del hecho, que imponía el deber de control y mantenimiento del arbolado público. La resolución señaló que la falta de servicio quedó acreditada por la ausencia de medidas concretas para evitar el riesgo generado por el mal estado del árbol.

La magistrada recordó que el municipio tenía la obligación legal de verificar y mantener en condiciones adecuadas los árboles en espacios públicos. Al no acreditarse que se hubieran realizado podas, controles o tratamientos sobre el ejemplar, se consideró configurada la omisión que derivó en el daño reclamado.

El fallo también rechazó el argumento municipal sobre la inexistencia de reclamos previos, al sostener que la responsabilidad administrativa no depende exclusivamente de la denuncia ciudadana sino del deber general de prevención y cuidado del espacio público.

La jueza aplicó el principio de la carga dinámica de la prueba, indicando que la municipalidad era quien estaba en mejores condiciones técnicas de demostrar la normalidad del árbol o la imprevisibilidad del evento, mediante registros de mantenimiento o informes meteorológicos. La falta de tales elementos reforzó la posición del reclamante.

En cuanto al monto de la reparación, la sentencia reconoció la suma de $2.620 por el costo de arreglo del vehículo, más $2.850 por la desvalorización económica, ambos valores correspondientes a 2005. El pedido de compensación por privación de uso fue rechazado por falta de elementos probatorios que permitieran individualizar el perjuicio.

El total de la condena ascendió a $5.470, pero la jueza dispuso la actualización de dicha cifra mediante el índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde la fecha del hecho (23 de agosto de 2005) hasta la firmeza de la sentencia. Sobre el capital actualizado, se aplicará un interés anual del 1% hasta la fecha de la resolución, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

La sentencia cita precedentes de la Suprema Corte bonaerense que habilitan la actualización de la condena por inflación, declarando inaplicables las prohibiciones legales a la indexación en contextos de degradación monetaria.

Además, la resolución impuso las costas del proceso a la municipalidad en su condición de parte vencida y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior, una vez aprobada la liquidación respectiva.

La resolución resalta el deber de los municipios de intervenir preventivamente en la gestión y cuidado de especies arbóreas, no solo frente a reclamos puntuales sino como parte de las competencias inherentes a la gestión urbana.

El fallo también establece que la administración pública no actúa como aseguradora universal de todos los riesgos, pero sí debe responder en los casos donde está probada la omisión de tareas de control y la posibilidad material de evitarlas.

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