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La Justicia de Buenos Aires suspendió los aumentos de luz de EDELAP, EDES, EDEA y EDEN

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca ordenó retrotraer el cuadro tarifario para los componentes bajo jurisdicción bonaerense. La medida no alcanza a Edenor, Edesur ni a las cooperativas eléctricas.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó frenar los aumentos de las tarifas de electricidad que habían empezado a regir en agosto y estableció que las empresas vuelvan a aplicar el esquema tarifario anterior para los componentes que están bajo la jurisdicción bonaerense.

La disposición fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a raíz de una presentación efectuada por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.

La medida abarca a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras que se encuentran bajo la regulación de la Provincia. No se hallan alcanzadas por esta medida Edenor y Edesur, que brindan el servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires, ya que se encuentran reguladas de forma nacional. Tampoco comprende a las cooperativas eléctricas.

La Defensoría bonaerense cuestionó ante la Justicia la puesta en marcha de la resolución 585/2026, a través de la cual el Gobierno provincial de Axel Kicillof fijó un nuevo esquema tarifario a partir del 1° de agosto. Las modificaciones incidían en diferentes componentes bonaerenses de las facturas, como el Valor Agregado de Distribución (VAD).

Ante estos cambios, el organismo planteó que antes de establecer las nuevas tarifas la Provincia tenía que llevar adelante una nueva audiencia pública o efectuar un mecanismo formal que habilitara la participación de los usuarios.

El Gobierno provincial respondió y afirmó que no era necesaria una nueva audiencia, debido a que los incrementos forman parte de un cronograma de transición tarifaria vinculado con la emergencia energética y recordó que los criterios generales para establecer las tarifas ya habían sido tratados en audiencias públicas en 2016.

El juez consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas audiencias es de importancia al momento de evaluar la validez del procedimiento. En ese punto cuestionó que el concepto de “tarifa de transición” no puede prolongarse de forma indefinida sin tener en cuenta la participación ciudadana.

“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, subrayó el magistrado.

La importancia de la participación de los usuarios

En lo que refiere a la importancia de la participación de los usuarios, el juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por ejemplo, el precedente conocido como CEPIS, en el que se determinó que la participación ciudadana no debe limitarse solamente a una instancia formal.

“En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida”, argumentó el fallo.

La disposición también nombró el precedente “Negrelli”, de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y remarcó que la información y la participación de los usuarios tienen que ocurrir previo a que la administración tome una decisión sobre las tarifas.

El juez indicó que no puede considerarse legítimo un aumento si antes no se estableció un mecanismo efectivo de información y participación de los usuarios.

Qué determinó la Justicia con la medida cautelar

  • Suspendió los efectos de la disposición 585/2026 y ordenó a las cuatro distribuidoras alcanzadas que retomen el cuadro tarifario anterior para los componentes de la Provincia.
  • EDES, EDELAP, EDEA y EDEN tendrán que dejar de aplicar los incrementos que correspondan a esa disposición y de cualquier otra posterior que no se encuentre precedida por una instancia de participación de los usuarios.
  • Contempla los casos en los que la suba ya haya sido agregada a las facturas. Si los usuarios abonaron importes correspondientes al aumento suspendido, las distribuidoras tendrán que reacreditarlos o imputarlos a su favor en la siguiente factura.
  • Como argumento para considerar la urgencia de la medida, el juez se basó en que los nuevos valores ya habían empezado a cobrarse o estaban próximos a ser pasados a las facturas. En ese punto, alertó que cada factura emitida con esos números podía convertir el posible perjuicio en un daño económico real para los usuarios.

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