El máximo tribunal declaró que el Centro de Excombatientes de Malvinas de La Plata no está legitimado para impulsar una acción colectiva contra la Ley de Tierras. Con la unanimidad de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quedaron sin efecto las restricciones que limitaban al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM-La Plata) no se encuentra legitimado para impulsar una acción colectiva contra la Ley de Tierras. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
El fallo se vincula con el artículo 154 del DNU 70/2023, que había sido declarado inconstitucional por el CECIM-La Plata. Como consecuencia de la resolución del máximo tribunal, quedan sin efecto las restricciones que circunscribían al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales.
El caso se originó a partir de una presentación del CECIM-La Plata, que había logrado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte Suprema sostuvo que el centro de excombatientes no cuenta con legitimación para impulsar una acción colectiva en contra de la ley de Tierras.
En mayo de 2024, el máximo tribunal había resuelto crear una Secretaría Penal Especial con el acuerdo de todos sus integrantes, excepto Lorenzetti. En su planteo disidente, Lorenzetti afirmó que no había «ninguna justificación para crear una nueva (Secretaría Penal Especial), excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno». Agregó que el objetivo de la acordada era que «los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican».
En respuesta, Rosatti, Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda -aún en la Corte- sostuvieron: «El presunto vaciamiento (del trabajo del actual secretario penal, denunciado por Lorenzetti) no es tal. Para ello basta con observar que se le ha asignado el tratamiento de las causas sobre delitos de lesa humanidad».
La resolución del caso de la Ley de Tierras se produce una semana después de que este medio publicara una nota en la que se planteaba si el mundo judicial se había transformado en una voluntad burocrática dedicada a disputar intereses corporativos, incluso si podía aparecer desconectado de los reclamos de la ciudadanía.
El fallo de la Corte Suprema vincula el artículo 154 del DNU 70/2023 con la Ley de Tierras. La decisión judicial implica que, si se mantiene, no habrá límites para que cualquier ciudadano del mundo compre la porción del país que considere, en función de su poder adquisitivo y de sus preferencias geográficas.
