La Superintendencia de Seguros estableció montos máximos de cobertura por responsabilidad civil que regirán para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2027, según la Resolución 480/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Los montos máximos de indemnización por responsabilidad civil en el seguro automotor tendrán una actualización integral que entrará en vigencia para todas las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1° de enero de 2027.
El nuevo esquema determina topes fijados según el uso, la capacidad y la categoría de cada vehículo en circulación, de acuerdo con la Resolución 480/2026 de la Superintendencia de Seguros, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Para la categoría de automóviles particulares, camionetas, motovehículos, casas rodantes y unidades de alquiler sin chofer, el límite único de cobertura por acontecimiento se estableció en $270 millones.
En el caso de taxis, remises, camiones, acoplados, maquinarias agrícolas y servicios de urgencia, la cobertura alcanzará los $590 millones, mismo valor aplicable a vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho asientos (Categoría M1) y a servicios contratados mediante plataformas tecnológicas.
Para colectivos y ómnibus de mayor porte (Categorías M2 y M3), el tope máximo ascenderá a $880 millones.
La norma encomendó a la Gerencia Técnica y Normativa del organismo la revisión anual de estos límites durante el mes de octubre de cada año.
En lo referente a la Obligación Legal Autónoma contemplada en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Ley 24.449), se fijaron montos inmediatos para atender las consecuencias físicas derivadas de un siniestro vial: gastos sanatoriales por persona hasta $1.200.000, gastos de sepelio por persona hasta $700.000 y una indemnización básica por muerte o incapacidad total y permanente por persona de $27.000.000.
Respecto a los tiempos de acreditación, la reglamentación indica que los pagos de asistencia sanitaria e inhumación deberán ser liquidados por las compañías de seguros «dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño».
Finalmente, el marco normativo define las condiciones de franquicia y descubierto obligatorio a cargo del asegurado. En el transporte público de pasajeros, el descubierto obligatorio se ubicó en $4,4 millones por acontecimiento. Para taxis y remises, la resolución obliga a incluir una cláusula destacada en el frente de póliza donde se especifica que la participación obligatoria del asegurado en cada reclamo no podrá superar los $650.000.
