En el contexto de un eventual proceso de transición democrática en Cuba, surge la discusión sobre cuál constitución restaurar: la de 1901 o la de 1940. El analista Frank Zimmerman expone argumentos a favor de la segunda, descartando las cartas magnas de la era castrista.
En el marco de las discusiones sobre una posible transición democrática en Cuba, se ha planteado el debate sobre qué constitución debería servir como base legal e institucional. Frank Zimmerman, asesor estratégico del Adam Smith Center for Economic Freedom de la Florida International University, publicó un artículo en el que defiende la restauración de la Constitución de 1940 por sobre la de 1901 o las constituciones de la era castrista (1976 y 2019).
Zimmerman señaló que la Constitución de 1901 fue de corte liberal clásico, con fuerte influencia estadounidense, y estableció la separación de poderes, la protección de la propiedad privada, el habeas corpus y las libertades de prensa y religión. Sin embargo, sostuvo que la de 1940 actualizó esa tradición al incorporar derechos sociales propios del siglo XX, como la protección laboral, la jornada de ocho horas y el salario mínimo, sin romper con el marco republicano.
El autor diferenció entre constitucionalismo social y socialismo constitucional. Afirmó que la Constitución de 1940 reconocía derechos dentro de una república plural y buscaba limitar el poder del Estado, mientras que las constituciones de 1976 y 2019 fueron concebidas para blindar el monopolio político del Partido Comunista y subordinar al ciudadano al proyecto socialista.
Zimmerman descartó la posibilidad de reformar las constituciones castristas como punto de partida, al considerarlas instrumentos jurídicos de dominación totalitaria sin continuidad legítima con la República cubana. También advirtió contra la opción de redactar una nueva constitución desde cero en medio de una transición frágil, dominada por grupos de interés o figuras coyunturales.
El analista propuso restaurar la Constitución de 1940 como base simbólica, jurídica e institucional, pero con reformas que armonicen sus derechos sociales con una economía libre, propiedad robusta, descentralización y límites estatales. Subrayó que la restauración debe entenderse como punto de partida, no de llegada, y que debe ir acompañada de procedimientos legítimos para actualizar el texto y blindarlo contra abusos como el estatismo, el partido único o la confiscación.
Zimmerman concluyó que la disyuntiva real no es entre distintas constituciones, sino entre restaurar una legalidad legítima y reformable, o entregar el futuro constitucional de Cuba a la improvisación política.
