El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos exige un pago anual de 102 dólares a los solicitantes de asilo con casos pendientes por más de un año. El impago en 30 días implica el rechazo automático de la solicitud y la cancelación del permiso de trabajo.
Los solicitantes de asilo en Estados Unidos deben cumplir con el pago de una tarifa anual de 102 dólares establecida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis). La medida, implementada bajo la administración del presidente Donald Trump, aplica a quienes tienen un caso pendiente por más de un año.
Según el sitio oficial del Uscis, el pago debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación. Si no se efectúa a tiempo, la solicitud de asilo será rechazada automáticamente y se cancelará el permiso de trabajo. La tarifa debe pagarse en línea; no se aceptan cheques ni giros postales.
Los migrantes reciben una notificación por correo postal con las instrucciones para realizar el pago. El Uscis recomienda mantener la dirección actualizada ante la agencia y la corte de inmigración. El cambio de dirección puede gestionarse a través del sitio web oficial o mediante el envío del Formulario AR-11 por correo postal.
La tarifa fue creada bajo la ley H.R.1, conocida como One Big Beautiful Bill Act. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) indicó que el objetivo es cubrir la financiación de las operaciones de control migratorio y garantizar que los extranjeros paguen por los servicios de inmigración. La norma final entró en vigor el 29 de mayo de 2026.
El DHS también señaló que rechazará cualquier Formulario I-102 sin la tasa de presentación correspondiente si el matasellos es del 29 de mayo de 2026 o posterior. Además, la agencia retendrá la tarifa de presentación del Formulario I-589 si el trámite es rechazado por haber sido presentado incorrectamente.
En un comunicado, el DHS afirmó que el impago de la tarifa puede derivar en la expulsión del solicitante. Si el extranjero no tiene estatus legal en Estados Unidos, se iniciará el proceso de deportación. En caso de que el solicitante cuente con otro estatus para su estadía, regirán los términos de esa protección.
