La ley SB 760 establece la obligación de contar con al menos un baño para todos los géneros en escuelas primarias y secundarias, con condiciones de acceso, mantenimiento y vinculación con obras de infraestructura.
A partir del 1 de julio, los distritos escolares, oficinas de educación de los condados y escuelas chárter de California deberán cumplir con nuevas disposiciones relacionadas con las instalaciones sanitarias destinadas a estudiantes. La medida surge de la ley SB 760, que establece la obligación de contar con al menos un baño para todos los géneros en los establecimientos que impartan clases desde primer grado hasta el nivel secundario.
Condiciones de los nuevos baños escolares
La ley SB 760 dispone que los baños identificados para todos los géneros deberán permanecer accesibles durante la jornada escolar y en actividades oficiales en las que participen estudiantes. La normativa, promulgada en septiembre de 2023, indica que el uso de estas instalaciones será opcional para los alumnos.
Además, deberán contar con señalización visible que informe su disponibilidad para cualquier alumno, permanecer abiertos y libres de obstáculos que dificulten el ingreso. Las escuelas también estarán obligadas a mantener estos espacios en funcionamiento, con provisión permanente de papel higiénico, jabón y sistemas para el secado de manos, además de cumplir con las tareas habituales de limpieza.
Entre los cambios previstos por la SB 760 también figura:
- La designación de un integrante del personal escolar como referente para consultas relacionadas con estas instalaciones.
- La colocación de avisos informativos en lugares visibles cercanos a los baños habilitados bajo esta modalidad, con el objetivo de facilitar el acceso a la información para estudiantes y familias.
- La norma limita las posibilidades de clausura temporal de los sanitarios. Los cierres solo podrán realizarse por reparaciones, amenazas inmediatas a la seguridad o situaciones de riesgo debidamente documentadas.
Impacto en obras de modernización escolar
La entrada en vigor de la normativa también tendrá consecuencias sobre los proyectos de infraestructura educativa financiados con recursos estatales. Desde julio, cualquier solicitud de fondos públicos destinada a la remodelación o modernización de escuelas deberá contemplar la inclusión de un baño para todos los géneros dentro del diseño de la obra.
Excepciones para escuelas con pocos baños
La ley contempla situaciones particulares para establecimientos que cuentan con una cantidad reducida de sanitarios destinados a los alumnos. Las instituciones que no superen determinado número de baños diferenciados por género no estarán alcanzadas por algunas de las obligaciones inmediatas en sus instalaciones actuales.
La obligación de tener una instalación sanitaria para todos los géneros antes del 1 de julio aplica específicamente a las sedes escolares que tengan más de un baño para mujeres y más de uno para hombres destinados exclusivamente a los alumnos. Por lo tanto, aquellas instituciones que solo cuentan con uno de cada tipo (o menos) no están obligadas a cumplir con este plazo inmediato.
Sin embargo, si esas escuelas solicitan recursos estatales para realizar trabajos de modernización después de la fecha establecida, deberán incorporar una instalación sanitaria para todos los géneros dentro del proyecto presentado.
El texto legislativo aclara que el hecho de tener pocos sanitarios no prohíbe a estas escuelas identificar y habilitar un baño para todos los géneros si así lo desean, siempre que cumpla con los requisitos de accesibilidad y señalización establecidos. Además, permite que las escuelas adapten baños ya existentes para cumplir con los requisitos, sin necesidad de construir nuevas instalaciones desde cero.
