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Qué significa la calcomanía de color rojo y amarillo en los autos y quiénes deben usarla

Algunos vehículos llevan una chapa o calcomanía con un patrón de cuadros rojos y amarillos. Esta identificación indica que quien conduce tiene discapacidad auditiva y su uso está regulado únicamente en la provincia de Buenos Aires.

Algunos vehículos que circulan por las calles llevan una chapa o calcomanía con un patrón de cuadros rojos y amarillos. Aunque suele pasar desapercibida para la mayoría de los conductores, esta identificación indica que quien conduce tiene algún grado de discapacidad auditiva, que incluso puede ser total, y busca facilitar la convivencia vial.

No obstante, su uso está previsto únicamente por una provincia argentina, ya que no existe una disposición de alcance nacional que exija este distintivo.

Se trata de la provincia de Buenos Aires, que producto del Decreto 2719/1994, que reglamenta la Ley 11.430 (Código de Tránsito bonaerense), establece que los vehículos conducidos por personas con discapacidad auditiva o hipoacúsicas deben llevar una chapa de 30 centímetros de largo por ocho de ancho, pintada con cuadros alternados rojos y amarillos de dos por dos centímetros, ubicada en un lugar visible de la parte trasera. Además, exige otras dos chapas más pequeñas, de 16 por seis centímetros, colocadas en cada guardabarros delantero.

Cuál es la función

Su función es advertir al resto de los usuarios de la vía pública que el conductor podría no escuchar los toques de bocina ni el sonido de las sirenas. Por eso, en estas situaciones se recomienda reemplazar las advertencias acústicas por señales lumínicas y, en el caso de los peatones, recurrir a señas para comunicarse, según comenta Leonardo Giachetti, coordinador de la Oficina de Educación Vial del Automóvil Club Argentino (ACA).

En simultáneo al damero, la misma normativa también dispone que estos vehículos cuenten con dos espejos retrovisores exteriores, uno a cada lado, configurados de manera tal que permitan ampliar el campo visual del conductor y compensar la imposibilidad de percibir advertencias sonoras.

En cambio, como se mencionó previamente, a nivel nacional no existe una obligación de colocar este damero dentro de la Ley Nacional de Tránsito (24.449). La normativa vigente regula las condiciones para obtener la licencia de conducir de las personas con discapacidad auditiva y, cuando corresponde, establece restricciones como el uso obligatorio de audífonos o la incorporación de un espejo retrovisor panorámico que amplíe el campo de visión, pero no exige ningún distintivo en la carrocería del vehículo. De hecho, en la Ciudad de Buenos Aires tampoco hay una disposición que obligue a utilizar esta identificación.

¿Las personas con discapacidad auditiva pueden conducir vehículos?

Si bien suelen existir dudas sobre si las personas con discapacidad auditiva pueden conducir, la Disposición 300/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) establece que la aptitud para manejar no debe evaluarse únicamente en función de la capacidad auditiva. La norma señala que “la aptitud para conducir no debe basarse exclusivamente en la capacidad auditiva de la persona, sino en criterios de idoneidad funcional”, por lo que la discapacidad auditiva, por sí sola, no constituye un impedimento para obtener una licencia de conducir.

Sin embargo, la misma disposición también fija criterios médicos para determinar la aptitud según el grado de pérdida auditiva y la clase de licencia solicitada. Entre ellos, establece que las personas con una pérdida auditiva superior al 45% medida mediante audiometría tonal (con o sin audífono o implante coclear), así como aquellas con hipoacusia severa bilateral o anacusia, deben someterse a una evaluación específica para determinar si reúnen las condiciones para conducir.

Además, cuando corresponde el otorgamiento de la licencia, la normativa exige que el vehículo cuente con ambos espejos retrovisores exteriores y un espejo interior panorámico o adaptado, con el objetivo de ampliar el campo visual del conductor y compensar la imposibilidad de percibir determinadas señales sonoras.

Ahora bien, si bien la disposición de la ANSV establece que la aptitud para conducir no debe basarse exclusivamente en la capacidad auditiva, se recomienda consultar con el municipio o la jurisdicción correspondiente, ya que pueden existir normativas locales que establezcan requisitos específicos para el otorgamiento de la licencia o la circulación.

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