La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas normas para reordenar y unificar el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, con un cronograma gradual de implementación que comienza en julio de 2026.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) dispuso una nueva operatoria para la facturación electrónica, con el objetivo de reordenar y unificar el sistema de emisión de comprobantes. La medida establece un cronograma gradual de implementación y amplía la información disponible para facilitar la confección de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias e IVA de personas humanas.
Nuevos sujetos obligados
Se incorporan gradualmente actividades y profesionales que antes estaban exceptuados, como directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y otros cargos equivalentes, con vigencia a partir de las asignaciones individuales aprobadas desde el 1 de julio de 2026. A partir de esa misma fecha, también quedan obligadas las entidades de enseñanza privada.
Aspectos a tener en cuenta
Los nuevos sujetos obligados deberán estar inscriptos en ARCA como IVA exento, solicitar el alta del correspondiente punto de venta y vincularlo a esa categorización para emitir facturas. La factura será tipo “C” si no se realizan otras actividades. Si la actividad inherente al cargo es la única desarrollada, no es necesario inscribirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ni confeccionar el Libro de IVA Digital. En caso de que el sujeto desarrolle actividades encuadradas en el Monotributo, deberá dar de alta un nuevo punto de venta para facturar honorarios, sin usar el mismo punto de venta vinculado al Monotributo.
Nuevo cronograma de implementación
La aplicación escalonada es la siguiente: 1 de septiembre de 2026 para ciertos supuestos de entidades aseguradoras y seguros de caución; 1 de octubre de 2026 para determinadas operaciones de entidades financieras; 1 de diciembre de 2026 para nuevos supuestos de entidades financieras y tarjetas; y 1 de marzo de 2027 para las restantes operaciones.
Aspectos a prestar atención
Se debe prestar especial atención a la fecha de emisión de comprobantes, la utilización adecuada de puntos de venta, la correlatividad de la numeración, la identificación del consumidor final, la emisión de comprobantes por honorarios de directores y síndicos, y la conservación de la documentación respaldatoria.
Sanciones por incumplimientos
Las sanciones previstas incluyen multas por infracciones formales y clausuras.
Plazos de emisión
Se redefinen los plazos de emisión de los comprobantes para lograr una mayor correspondencia con el nacimiento del hecho imponible.
Liquidación electrónica mensual
Se crea un nuevo comprobante para entidades con gran volumen de operaciones, como bancos y empresas de medicina prepaga, que permite emitir un comprobante manual consolidado por cliente en lugar de uno por cada operación.
Cambios en la factura electrónica
Se incorporan nuevos conceptos obligatorios y validaciones en los servicios web de facturación electrónica. Quienes utilizan sistemas propios o ERP deberán actualizar sus aplicaciones para evitar rechazos en la emisión.
Identificación del consumidor final
Deberá identificarse con DNI, CUIL o CDI en operaciones cuyo importe sea igual o superior a $10.000.000. Para extranjeros, se aceptará documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte. Los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con las letras “NR” (No Requerido) o con ceros cuando el sistema lo requiera.
Casos en que el responsable requiere el comprobante para Ganancias
Cuando el comprobante sea requerido para el cómputo en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias, se deberá identificar al adquirente con su CUIT, sin considerar el importe de $10.000.000.
