La Secretaría de Energía elevó el límite de consumo subsidiado a 500 kWh mensuales en las zonas más cálidas y reglamentó el nuevo Régimen de Zona Fría con descuentos del 50% y 20% en el precio del gas.
El Gobierno nacional amplió los bloques de consumo eléctrico bonificable para las provincias del Norte argentino y reglamentó el nuevo Régimen de Zona Fría, mediante dos resoluciones de la Secretaría de Energía publicadas este martes 27 de octubre en el Boletín Oficial.
La principal modificación eleva hasta 500 kWh mensuales el consumo de electricidad alcanzado por los subsidios en las zonas más calurosas del país, mientras que la segunda medida establece descuentos diferenciados sobre el precio del gas para los hogares comprendidos en el nuevo esquema.
La Resolución 300/2026, firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, modifica los consumos base establecidos en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La decisión apunta a contemplar las mayores necesidades de electricidad de los hogares ubicados en regiones donde las altas temperaturas incrementan la utilización de equipos de refrigeración.
La medida responde a presentaciones realizadas por distintas provincias y entidades representativas de las jurisdicciones comprendidas en las zonas bioambientales Cálido y Muy cálido. Según los fundamentos oficiales, estos planteos fueron evaluados junto con información técnica de CAMMESA sobre la evolución del consumo residencial durante los períodos de temperaturas elevadas.
El nuevo esquema establece que los hogares ubicados en las zonas Muy cálido, identificadas como Ia y Ib, tendrán un bloque de 500 kWh mensuales durante noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril. Para los restantes meses del año, entre mayo y octubre, el consumo base bonificable será de 300 kWh mensuales.
En las zonas clasificadas como Cálido, correspondientes a las subzonas IIa y IIb, el consumo base será de 370 kWh mensuales durante diciembre, enero y febrero. En cambio, durante marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, el límite establecido será de 300 kWh por mes.
La diferencia entre ambas categorías responde a las condiciones climáticas de cada región. Mientras que las zonas Muy cálido tendrán un bloque de 500 kWh durante seis meses, las zonas Cálido contarán con un límite de 370 kWh en los tres meses centrales del verano y de 300 kWh durante el resto del año.
Para los hogares incluidos en la categoría Resto, la resolución mantiene los bloques de consumo previstos en la normativa anterior. El límite será de 300 kWh mensuales en enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, mientras que en marzo, abril y noviembre se aplicará un consumo base de 150 kWh.
El anexo también contempla una disposición particular para septiembre y octubre de 2026, meses en los que la categoría Resto mantiene un bloque de 200 kWh mensuales. De esta manera, el Gobierno conserva los parámetros previamente establecidos para esas jurisdicciones y concentra la modificación en las zonas con mayores temperaturas.
La Secretaría de Energía aclaró que los cambios no modifican la clasificación ni la delimitación geográfica de las zonas bioambientales, que continúan determinadas por la norma IRAM 11603:2012. La resolución únicamente actualiza los bloques de consumo base utilizados para calcular los subsidios eléctricos y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
En paralelo, el Gobierno reglamentó el nuevo Régimen de Zona Fría mediante la Resolución 299/2026, que establece una bonificación del 50% sobre el precio del gas natural y del gas propano distribuido por redes para los usuarios residenciales de la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. El beneficio también alcanza a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
La normativa incorpora una bonificación adicional del 20% sobre el precio del gas correspondiente a los consumos base de los hogares beneficiarios del SEF que cumplan los requisitos establecidos. Para acceder, deberán estar inscriptos en ese régimen, tener el suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, reunir los criterios legales de elegibilidad y no estar comprendidos en el beneficio territorial del 50%. Las entidades de bien público, clubes de barrio y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables recibirán la bonificación adicional sobre la totalidad del volumen consumido.
La aplicación de los descuentos estará a cargo de las distribuidoras y subdistribuidoras de gas, a partir de un padrón elaborado con información del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF).
La Resolución 299/2026 rige desde el 27 de octubre, aunque sus disposiciones se aplicarán a los consumos comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre. De esta manera, ambas resoluciones modifican los criterios de aplicación de los subsidios energéticos, aunque con alcances diferentes para la electricidad y el gas.
