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AUH para jubilados: el nuevo trámite disponible de ANSES

El nuevo trámite disponible de ANSES.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) prepara los pagos de agosto y se conocen los montos de las jubilaciones para el octavo mes del año.

El Decreto de Movilidad Jubilatoria impulsado el año pasado establece que las prestaciones de ANSES se actualizan mensualmente en proporción al dato inflacionario registrado dos meses antes.

El aumento, del 1,62%, impactará en los ingresos máximos permitidos para cobrar el beneficio y actualizará también los montos de las principales asignaciones que perciben trabajadores formales, monotributistas, jubilados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo, entre otros grupos.

Los jubilados pueden tramitar la AUH

Desde ANSES señalaron que esta actualización responde a situaciones cada vez más frecuentes: niños y adolescentes que no conviven con sus padres y que son criados por otros familiares o referentes adultos. El organismo busca que el ingreso llegue a quien realmente garantiza el acceso a alimentos, educación, salud y vestimenta.

El proceso, sin embargo, no es automático. Para acceder a este derecho, es necesario reunir documentación específica y presentar la solicitud ante ANSES. El primer paso es demostrar identidad, vínculo y convivencia.

Documentos necesarios para cobrar la AUH como jubilado

Quienes deseen solicitar la AUH como adultos responsables deben presentar:

  • DNI del adulto responsable, original y copia.
  • DNI del menor y partida de nacimiento, también en original y copia.
  • Documentación que acredite convivencia y responsabilidad de cuidado diario, como declaraciones juradas, evaluaciones sociales o informes técnicos.

A diferencia de otros trámites familiares, en este caso no alcanza con ser abuelo o tío. Lo que ANSES exige es acreditar que el menor vive bajo el mismo techo y que la persona adulta asume efectivamente la crianza.

Quiénes pueden solicitar la AUH además de los padres

El beneficio se extiende a adultos responsables que ejerzan la crianza diaria del menor, aunque no tengan la patria potestad legal. Esto incluye a:

  • Jubilados, que tienen a cargo nietos por ausencia de los padres.
  • Abuelos y abuelas, que cumplen un rol de cuidado principal.
  • Tíos o tías, que convivan con el menor en forma permanente.
  • Tutores legales, designados judicialmente o reconocidos por organismos oficiales.

El requisito fundamental no es el vínculo de sangre, sino la realidad del cuidado cotidiano.

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