Un juez de Trenque Lauquen anuló total y parcialmente el cobro de una tasa municipal por mantenimiento de caminos rurales en Daireaux, tras comprobar desvíos de fondos y deficiencias en la prestación del servicio.
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen resolvió anular, total o parcialmente, el cobro de la tasa de mantenimiento de la red vial de la Municipalidad de Daireaux, en el oeste de la provincia de Buenos Aires. El fallo, dictado por el juez Pablo Cristian Germain, responde a una demanda presentada por un grupo de productores rurales.
La sentencia establece que este tipo de tributo solo es exigible cuando existe una prestación efectiva del servicio. Según las pericias técnicas y contables ordenadas por el magistrado, se constató que el 96% de los caminos analizados presentaba deficiencias y que parte de los fondos recaudados fueron destinados a gastos ajenos al mantenimiento vial en los períodos 2022 y 2023.
En concreto, la pericia contable acreditó un desvío del 22,95% de los fondos en 2022 y del 27,88% en 2023 hacia las rentas generales del municipio, vulnerando el principio de afectación específica de la tasa. Sobre esta base, el juez ordenó reliquidar lo cobrado y aplicar descuentos proporcionales a las obligaciones fiscales de los productores.
El fallo aplicó un criterio diferenciado: para uno de los demandantes, cuyo camino de acceso se encontró en mal estado y sin mantenimiento, se declaró la nulidad total del cobro. Para otros tres, se consideró que hubo una prestación parcial del servicio, por lo que se mantuvo la tasa pero se ordenó reducirla según el porcentaje de fondos desviados.
El abogado patrocinante de los productores, Jorge Moroni, calificó la resolución como un «hito histórico», aunque señaló que el resultado es «desparejo» y que se apelará en lo referente a la valoración de la prueba técnica sobre el estado de los caminos. El proceso continuará en instancia de apelación.
En su fundamentación, el juez Germain reafirmó que la carga de probar la prestación del servicio recae sobre el municipio y no sobre el contribuyente, consolidando un criterio sobre la exigibilidad de este tipo de tributos.
