La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos estableció un nuevo criterio para los casos de asilo de ciudadanos venezolanos, tras un fallo emitido el 4 de septiembre. La decisión considera que la remoción de Nicolás Maduro y la transición política modificaron las circunstancias del país, pero no elimina automáticamente la protección migratoria.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos emitió un fallo el 4 de septiembre que establece un nuevo criterio para evaluar las solicitudes de asilo de ciudadanos venezolanos. La decisión se basa en la remoción de Nicolás Maduro, ocurrida el 3 de enero, y la posterior transferencia de la autoridad ejecutiva a un gobierno interino, lo que modificó las circunstancias políticas de Venezuela.
Según el fallo, los jueces de inmigración deberán analizar si el cambio político eliminó el temor fundado de persecución que alega cada solicitante. La BIA aclaró que la modificación del escenario político no implica que todos los venezolanos pierdan automáticamente la posibilidad de obtener asilo, sino que cada caso debe ser revisado de manera individual.
El caso que originó la decisión fue devuelto para un nuevo análisis porque el juez de inmigración no había examinado en profundidad cómo la transición política afectaba el riesgo específico de la demandante. El tribunal también ordenó revisar si la solicitud fue presentada dentro de los plazos establecidos por la legislación estadounidense.
El fallo establece que los jueces deberán evaluar si las personas, organizaciones o fuerzas de seguridad de las que el solicitante afirma haber sido víctima o teme ser perseguido continúan operativas y conservan capacidad para actuar. También deberán considerar si esas entidades tienen interés en perseguir al solicitante bajo el nuevo gobierno, así como la situación de las normas e instituciones asociadas con el antiguo gobierno.
La BIA indicó que el análisis deberá incluir los cambios en la relación entre Estados Unidos y las nuevas autoridades venezolanas, como la reapertura de la Embajada estadounidense en Caracas el 30 de marzo y el plan de tres etapas impulsado por Washington para la estabilización, recuperación económica y transición democrática del país.
En cuanto al plazo de un año para presentar la solicitud de asilo, el fallo señala que la salida de Maduro puede constituir una circunstancia cambiada, pero el solicitante debe demostrar que ese acontecimiento modificó de manera directa y material su posibilidad de obtener asilo. Quienes presenten la solicitud fuera del plazo deberán explicar la relación entre la transición venezolana y su situación personal.
Si un juez concluye que la solicitud fue presentada después del período legal y que el interesado no reúne los requisitos para la excepción por circunstancias cambiadas, el pedido de asilo podrá ser rechazado por extemporáneo. Sin embargo, el nuevo criterio estableció que ese resultado no pone fin necesariamente al análisis de protección frente a una posible deportación. El juez debe evaluar por separado si la persona reúne las condiciones para acceder a otras formas de protección, como la retención de expulsión o la protección prevista por la Convención contra la Tortura.
El precedente Matter of A-E-V-M- modifica la forma en que los jueces deben estudiar los casos de ciudadanos venezolanos después del cambio de gobierno. La transición política deberá formar parte del análisis, pero no determina por sí misma el resultado de una solicitud. Los tribunales tendrán que establecer si las amenazas que motivaron la salida del país existen todavía, si los responsables mantienen capacidad para actuar y si las nuevas condiciones políticas modificaron el riesgo individual.
