El máximo tribunal revocó una cautelar de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional el decreto de desregulación económica y evitó que el Congreso pudiera rechazarlo esta semana. Dos conjueces fueron convocados por la disidencia de Rosenkrantz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes revocar la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el DNU 70/2023, el decreto de desregulación económica firmado por el presidente Javier Milei. La decisión del máximo tribunal, adoptada en una reunión de acuerdos inusual convocada para el mismo día, impide que el Congreso trate esta semana el rechazo al decreto, que ya había sido rechazado en el Senado.
La causa se originó en una presentación de un grupo de excombatientes de Malvinas que cuestionó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU, que deroga la ley 26.377, sancionada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que limita la adquisición de tierras por parte de extranjeros. La Cámara Federal de La Plata les dio la razón al considerar que la norma amenazaba la soberanía nacional.
La Corte Suprema sostuvo que los excombatientes no tienen personería para representar a todos los afectados en términos de soberanía, ya que no acreditaron un interés directo. Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto la cautelar y habilitó la vigencia plena del DNU.
Sin embargo, la resolución no puso fin al conflicto. Una organización ambientalista del sur del país, identificada como Árbol de Pie, presentó una nueva solicitud de cautelar para que se reponga la ley de Cristina Kirchner, alegando razones ambientales. Ante esta situación, los jueces Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti propusieron emitir una aclaración para calmar el malestar político generado por el fallo. El juez Carlos Rosenkrantz se opuso a tratar el tema, lo que obligó a convocar a dos conjueces.
Mediante un sorteo, fueron designados Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara de Casación, y Horacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos conjueces, junto con Lorenzetti y Rosatti, resolvieron otorgar una cautelar interina a Árbol de Pie hasta que el juez Leandro Gómez Constenla, de Bariloche, decida sobre el fondo de la cuestión. Esta medida suspende temporalmente la aplicación del DNU en lo referente a la propiedad de tierras por extranjeros, pero evita que el Congreso pueda rechazar el decreto completo en la sesión prevista para esta semana.
La decisión de la Corte Suprema generó opiniones encontradas. El profesor Osvaldo Pérez Sammartino señaló que resulta difícil entender por qué la propiedad extranjera de campos sería más peligrosa para el medio ambiente que la propiedad argentina. Por su parte, el voto en disidencia de Rosenkrantz advirtió que la Justicia podría perder confiabilidad frente a la sociedad al adaptarse al clima político del momento.
En el plano político, la resolución de la Corte Suprema otorga un respiro al Gobierno, que enfrentaba la posibilidad de perder el DNU en la Cámara de Diputados. La oposición, que había logrado rechazar el decreto en el Senado, ahora deberá esperar la definición del juez Gómez Constenla. Si el magistrado falla a favor de Árbol de Pie y repone la ley de Cristina Kirchner, el Gobierno podría enfrentar un nuevo revés judicial y un problema de gobernabilidad.
El DNU 70/2023, elaborado por el entonces secretario de Desregulación Federico Sturzenegger, contiene más de 300 artículos que modifican o derogan leyes en materia económica, laboral, energética y de tierras, entre otras. La ley 26.377, que el decreto deroga, establece un límite del 15% de tierras rurales en manos de extranjeros y prohíbe la compra de tierras con acceso a cuerpos de agua.
La Corte Suprema aún no se expidió sobre el fondo de la constitucionalidad del DNU. La cautelar interina otorgada a Árbol de Pie estará vigente hasta que el juez Gómez Constenla resuelva la solicitud de medida cautelar presentada por la organización ambientalista.
