El Tribunal Oral Federal de Corrientes continúa con la instrucción por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024. La Justicia Federal evalúa la factibilidad técnica de intervenir dos lagunas y analiza imágenes satelitales. Mientras tanto, la declaración pendiente de Ramón Dupuy y las responsabilidades individuales permanecen bajo investigación.
El caso por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024 en la localidad de 9 de Julio, provincia de Corrientes, continúa bajo investigación judicial. A más de dos años del hecho, la Justicia Federal avanza en medidas destinadas a determinar la factibilidad técnica de intervenir dos lagunas ubicadas dentro del radio de interés de la causa, según informaron fuentes judiciales. Asimismo, se analizan imágenes satelitales y herramientas tecnológicas capaces de comparar modificaciones producidas en el terreno.
Las medidas no implican que exista evidencia sobre la presencia de Loan en esos lugares, sino que buscan establecer, mediante métodos científicos, si queda algo por buscar en esos puntos. La investigación se centra en determinar qué ocurrió el día de la desaparición, quién pudo haber intervenido en la sustracción, retención u ocultamiento del niño y dónde se encuentra.
En paralelo, la declaración pendiente de Ramón Dupuy adquirió relevancia en los últimos días. Personas que estuvieron en 9 de Julio aparecieron vinculadas, se presentaron o fueron mencionadas en relación con la organización que lleva su apellido, mientras que alrededor de algunas de ellas se desarrolló posteriormente una investigación por presunto entorpecimiento. La familia de Loan le solicitó públicamente a Dupuy que declare todo lo que sepa, sin miedo y sin proteger a nadie, y aclaró que lo considera ajeno a los hechos atribuidos a quienes habrían utilizado su nombre.
El expediente también investiga conductas posteriores a la desaparición: versiones falsas, supuestos accidentes, investigadores improvisados, personas llegadas desde otras provincias, organizaciones invocadas, contactos con testigos, alojamientos, comunicaciones y las conductas que dieron origen a investigaciones por presunto entorpecimiento. La Justicia deberá individualizar responsabilidades y separar sospecha, comportamiento extravagante, error, mentira y delito.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes tendrá que dictar sentencia en su momento. Una condena no podrá sostenerse porque determinada historia resulte convincente ni una absolución porque otra resulte tranquilizadora. Habrá que reconstruir hechos y valorar prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional. Después podrá llegar la Cámara Federal de Casación Penal y eventualmente la Corte Suprema, instancias que examinarán si la sentencia constituye una derivación razonada del derecho vigente respecto de las circunstancias comprobadas de la causa, si la valoración probatoria fue racional y si fueron respetadas las garantías constitucionales.
La investigación requiere menos certezas declamadas y más hechos comprobables: teléfonos, antenas, desplazamientos, vehículos, rastros, horarios, mensajes, pericias y testimonios corroborados. La verdad judicial no puede construirse por acumulación de voces.
Loan tenía cinco años cuando salió de la casa de su abuela y no volvió. Todo lo demás ocurrió después. Todavía falta Loan.
